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Idoneidad de docentes y directivos para el aprendizaje de los alumnos. 

El estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro en el aprendizaje de los educandos.

Tercer párrafo del Artículo 3° Constitucional. 

Concurso de oposición para el ingreso al servicio profesional docente en educación básica.

El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en educación básica y media superior que imparte el Estado, se llevaran a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan

Fracción lll del Artículo 3° Constitucional

Artículo 21

Artículo 22

Acompañamiento,

 tutor por dos años

Nombramiento definitivo

Seis meses de servicio sin nota desfavorable

Personal de nuevo ingreso

Concurso de oposición

suficientesuficiente

2º. Proceso:

Evaluación término dos años

Fortalecimiento de capacidades, conocimientos y competencias

1er. Proceso:

Evaluación término primer año escolar

Concluyen los efectos de nombramiento

Conserva nombramiento

insuficiente

Proceso de ingreso

Proceso de permanencia

Personal en servicio

Nombramiento definitivo

(Artículo 8° Transitorio)

Evaluación Desempeño Docente OBLIGATORIA al menos una cada cuatro años (Art. 52)

2° proceso

(Artículo 53)

Nombramiento definitivo

Suficiente

insuficiente

Conserva nombramiento

Actualización y educación continua

insuficiente

3er. Proceso

(Artículo 53)

Programas de regularización

Insuficiente

Reubicación de función pública o retiro voluntario

(Artículo 8° Transitorio)

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Significado de la actual Reforma Educativa

Reforma Educativa

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