

Idoneidad de docentes y directivos para el aprendizaje de los alumnos.
El estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro en el aprendizaje de los educandos.
Tercer párrafo del Artículo 3° Constitucional.

Concurso de oposición para el ingreso al servicio profesional docente en educación básica.
El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en educación básica y media superior que imparte el Estado, se llevaran a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan
Fracción lll del Artículo 3° Constitucional
Artículo 21
Artículo 22
Acompañamiento,
tutor por dos años
Nombramiento definitivo
Seis meses de servicio sin nota desfavorable
Personal de nuevo ingreso
Concurso de oposición
suficientesuficiente
2º. Proceso:
Evaluación término dos años
Fortalecimiento de capacidades, conocimientos y competencias
1er. Proceso:
Evaluación término primer año escolar
Concluyen los efectos de nombramiento
Conserva nombramiento
insuficiente

Proceso de ingreso

Proceso de permanencia
Personal en servicio
Nombramiento definitivo
(Artículo 8° Transitorio)
Evaluación Desempeño Docente OBLIGATORIA al menos una cada cuatro años (Art. 52)
2° proceso
(Artículo 53)
Nombramiento definitivo
Suficiente
insuficiente
Conserva nombramiento
Actualización y educación continua
insuficiente
3er. Proceso
(Artículo 53)
Programas de regularización
Insuficiente
Reubicación de función pública o retiro voluntario
(Artículo 8° Transitorio)

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