

Se publicó el 5 de marzo de 1993, donde se establece, entre otros aspectos:
La obligatoriedad de todo individuo a recibir educación, la cual, desde ese momento fue impartida por el Estado Mexicano en niveles preescolar, primaria y secundaria, todos estos niveles con obligatoriedad.
Se establece que los particulares podrían impartir educación en todos los niveles y sus modalidades, donde el Estado podrá otorgar y reiterar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en este tipo de planteles.
Se responsabiliza al poder Ejecutivo federal de determinar los planes y programas e estudio de educación primaria, secundaria y normal para toda la República.
El Estado se compromete a promover todos los tipos y modalidades distintas a la educación preescolar, primaria y secundaria, necesarios para el desarrollo del país, agregando expresamente la educación superior y en forma tacita a modalidades como la educación para adultos, le educación especial y la indígena.
El límite de edad relativo a la obligación de cursar los niveles básicos de educación.
Quinta reforma al artículo tercero (1993)



