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Segunda reforma al artículo tercero (1946)

 

Públicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 30 de diciembre de 1946,  la cual modifico casi en su totalidad el contenido del artículo tercero. Esta reforma logró evitar lo dogmático y excluyente del texto cardenista y su incongruencia con los demás preceptos de la constitución.

 

 

Esta reforma define la democracia en tanto estructura jurídica y forma política, así como sistema de vida fundado en el mejoramiento económico, social y cultural.

Se le atribuye al secretario de educación Pública y escritor Jaime Torres Bodet.

Se estableció que la educación impartida por el Estado tendría al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria, la consiencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia, reforzando el sentido laico

Significado de la actual Reforma Educativa

Reforma Educativa

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